06 de Octubre de 2024 /
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Consejo de Estado niega la nulidad de elección del Gobernador de La Guajira (2024-2027)

08 de Julio de 2024

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Recursos recaudados a través de facturas de energía para soluciones energéticas en La Guajira deberán ser devueltos (Minenergía)

El Consejo de Estado negó la nulidad de la elección de Jairo Alfonso Aguilar Deluque como gobernador de La Guajira para el periodo 2024 – 2027. Según la demanda, el cuestionado no podía ser elegido por estar incurso en la causal de incompatibilidad del numeral 2 del artículo 112 de la Ley 2200 del 2022, al ser gobernador encargado de dicho departamento del 22 al 25 de julio del 2022.

El alto tribunal recordó que las incompatibilidades son prohibiciones dirigidas al titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer simultáneamente las competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos. Por lo tanto, son concomitantes o posteriores a la elección.

Su objetivo, agregó, es evitar una indebida acumulación de funciones o la confluencia de intereses poco conciliables, busca que no se afecte la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad. La vulneración de dichas prohibiciones es sancionable disciplinariamente, lo que presupone que no genera la nulidad del acto de elección.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), constituye una causal de nulidad electoral estar incurso en causal de inhabilidad, pero no de incompatibilidad. No obstante, hay algunas incompatibilidades que se convierten en inhabilidades.

En el caso concreto, la Corporación señaló que la incompatibilidad alegada no se torna en inhabilidad, pues no se convierte en un impedimento para acceder a algún cargo o empleo público, sino que la prohibición se concreta en no poder desarrollar actividades de los partidos o movimientos políticos, cuya consecuencia solo genera, eventualmente, la imposición de sanciones disciplinarias y no la nulidad de la elección.

Adicionalmente, de acuerdo con el material probatorio recaudado, la sala encontró que entre el 21 de junio y 25 de julio del 2022 el demandado no tuvo la condición de gobernador encargado, pues esa situación administrativa recayó sobre otro servidor público (M. P. Omar Joaquín Barreto Suárez).

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