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Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Entidades estatales podrán celebrar contratos hasta por la mínima cuantía con entidades sin ánimo de lucro

15 de Julio de 2024

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El Departamento Nacional de Planeación reglamentó la forma como las entidades estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria, los cuales se denominarán Asociaciones Público ­ Populares (APPo).

Según el documento, los contratos realizados por medio de APPo estarán sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Así mismo, están sujetos a los principios de la función pública y las normas presupuestales aplicables. (Lea: Colombia Compra Eficiente actualizó manual de la modalidad de selección de mínima cuantía).

Las entidades estatales podrán contratar con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i) La persona natural o la entidad sin ánimo de lucro debe hacer parte de la economía popular y comunitaria.

ii) Para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, es necesario que su objeto social tenga relación con la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios contempladas en el artículo 100 de la Ley 2294 del 2023.

iii) La persona natural o la entidad sin ánimo de lucro deberán cumplir con la normativa aplicable a los oficios, ocupaciones u objetos sociales que desempeñen, dependiendo de su sector económico y naturaleza.

Así mismo, la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro que pertenezca a la economía popular y comunitaria y que celebre un contrato por medio de una APPo deberá remitir a la entidad estatal información relativa a los contratos que suscriba con terceros para dar cumplimiento al objeto de contrato.

Cabe aclarar que las entidades estatales deben abstenerse de fraccionar el objeto contractual con el fin de eludir los procedimientos impuestos por el deber de selección objetiva.

Finalmente, las entidades estatales podrán difundir el mecanismo de asociaciones público o populares en los territorios utilizando diversos espacios y canales de comunicación como las ferias de negocios inclusivas, las ferias de inclusión financiera, espacios de diálogo y presentación de oferta institucional del Estado.

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