Gerente de una ESE no podrá ser reelegido para un tercer periodo consecutivo
16 de Septiembre de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1122 del 2007, los gerentes de las empresas sociales del Estado (ESE) podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la junta directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación que disponga el reglamento.
Por lo tanto, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, quien haya sido reelegido una vez en el cargo de gerente de ESE no podrá ser reelegido para un tercer periodo consecutivo y, en consecuencia, para aspirar al cargo nuevamente deberá dejar transcurrir al menos un periodo legal (4 años).
Ahora bien, a partir de la vigencia del artículo 20 de la Ley 1797 del 2016 (Ley de Saneamiento Fiscal del Sector Salud), se faculta al Presidente de la República, gobernadores y alcaldes, para que dentro de los tres meses siguientes a su posesión adelanten los nombramientos de los gerentes o directores de ESE, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo y evaluación de las competencias.
Estos funcionarios solo podrán ser retirados dentro de dicho periodo por evaluación insatisfactoria del plan de gestión, según las normas reglamentarias; por destitución, o por orden judicial, sin afectar la vigencia del artículo 28 mencionado.
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