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Empresas industriales y comerciales del Estado no son empleadores particulares

27 de Abril de 2022

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Nota:
142230

Le correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado resolver si existía una obligación en relación con vinculación de aprendices por parte de Telecom durante los años 1999, 2000, 2001 y 2002, obligación que incumplió y que motivó una multa por parte del Sena.

La Sala explicó que Telecom, en su condición de empresa industrial y comercial del Estado para la época, no tenía obligación alguna para contratar aprendices, en la medida en que, contrario a lo expuesto en el recurso de apelación, la Ley 188 de 1959 y el Decreto 2838 de 1960 resultaban aplicables a los empleadores de todas las actividades económicas del sector privado, no del sector público, en tanto que el contrato de aprendizaje es una modalidad especial del contrato regulado en el Código Sustantivo del Trabajo, norma que no regula a los servidores públicos.

En consecuencia, Telecom como empresa industrial y comercial del Estado solo podía vincular trabajadores oficiales y, excepcionalmente, empleados públicos que tuvieran actividades de dirección y confianza, según sus estatutos aprobados por el Decreto 666 de 1993.

Telecom no estaba obligada a contratar aprendices, así como tampoco debía cumplir con la cuota fijada, de manera que el Sena no podía imponerle sanciones conforme a lo establecido en la Ley 119 de 1994 (M. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

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