Empleado público debe compensar el tiempo concedido para adelantar estudios de educación formal
22 de Agosto de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.19 del Decreto 1083 del 2015, la Administración puede otorgar permiso académico compensado de hasta dos horas diarias o hasta 40 horas mensuales, por dos años, prorrogables por un año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.
En concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, la norma otorga una facultad y no impone la obligación a la entidad de conceder permisos a sus empleados públicos para que reciban educación formal dentro de la jornada laboral, por lo que es facultativo conceder el permiso, lo cual estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el permiso para recibir educación formal se trata de un beneficio periódico, constante y reiterativo, es necesario que el servidor público compense dicho tiempo. De lo contrario, es decir, si no se compensa el tiempo, se estaría incumpliendo la ley, en el sentido de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.
En el acto en que se confiere el permiso se deberá indicar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios de acuerdo con las necesidades del servicio, de manera que será la entidad pública la que señale las condiciones y horarios en que se debe compensar el tiempo otorgado.
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