17 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 7 segundos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Retos de la Resolución 5477 del 2022, sobre políticas migratorias

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Ana María Manotas
Gerente de servicios migratorios KPMG Colombia

Desde octubre del 2022, el panorama de políticas migratorias en Colombia cambió. La Resolución 5477 del 2022 marcó un hito que introdujo cambios significativos en los procesos de obtención de visas colombianas. Esta resolución regula el proceso de solicitud de visas que se realiza ante la Cancillería de Colombia y de sus consulados alrededor del mundo.

Sin embargo, estos cambios han afectado a diversos grupos de interés, desde estudiantes hasta inversionistas extranjeros. Todavía existen retos como la interpretación de los artículos hasta la facultad discrecional con la que cuenta Colombia a través de sus instituciones.

Estos retos deberán ser abordados por abogados expertos en materia, con la finalidad de lograr un proceso justo y eficaz para el extranjero. Vacíos jurídicos, una extensa potestad del funcionario bajo la facultad discrecional y artículos que requieren de mejor explicación son desafíos que nosotros como profesionales en derecho migratorio debemos solventar bajo nuestra experticia y conocimiento del tema.

Los anteriores desafíos han dificultado la expedición de visas. A partir de la vigencia de la resolución hemos identificado requerimientos e inadmisiones subjetivas, que podrían distar de técnica jurídica. Es menester mencionar que ante peticiones respetuosas debidamente fundamentadas en normativa migratoria y del derecho internacional la entidad procedería con mayor atención al detalle.

No es un secreto que los gobiernos son soberanos para otorgar los permisos legales de estadía a los extranjeros, pues ellos pueden determinar quién puede permanecer en su país de manera legal por cualquier razón, llámese trabajo, estudio, inversión etc. No obstante, la facultad discrecional es un critica que frecuentemente se escucha en esta nueva normativa, ya que esta les abre la puerta a interpretaciones subjetivas, y de eventuales arbitrariedades sobre los conceptos en solicitudes de visa, que por resultado podrían vulnerar el principio de seguridad jurídica, y de equidad del proceso. 

Debemos tener en cuenta que la Corte Constitucional ha limitado la facultad discrecional en varias ocasiones, ya que la República de Colombia es un estado completamente garantista. Nuestra Constitución Política protege a todo aquel que se encuentra dentro del territorio colombiano sin distinción por nacionalidad. Esto va de la mano y se alinea con normativas internacionales de derechos humanos donde debe garantizarse el máximo respeto por los derechos que ostentan los migrantes.

Otro reto importante que nos trae esta resolución es la introducción de nuevos requisitos para solicitar ciertos tipos de visa como las visas de trabajo, de cónyuge, de madre o padre de nacional colombiano por nacimiento, residente, entre otras. Estos requisitos pueden incluir documentos que reposan en el sistema del ministerio o, incluso, contar con calificaciones profesionales específicas. Lo anterior puede restringir el acceso a muchos extranjeros de solicitar una visa en Colombia y que, por consecuencia, conllevaría al país a perder atractivo para nuevo talento extranjero que optimice el desarrollo social y el estímulo de diferentes sectores económicos.

En conclusión, es claro que debemos acomodarnos a los nuevos requisitos de los diferentes tipos de visa y demás desafíos que conlleva esta resolución, pues el trabajo del gobierno colombiano, además de otorgar los permisos legales de permanencia en territorio nacional, también está el deber de proteger la mano de obra local. Para esto, las personas deberán procurar acudir a profesionales expertos en derecho migratorio y del derecho internacional para lograr que su proceso migratorio sea eficaz y oportuno. 

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