06 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Elemento material de inhabilidad por intervención en celebración de contratos no tiene en cuenta su ejecución

18 de Marzo de 2021

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Nota:
120925
Al confirmar una sentencia que negó las pretensiones de nulidad del acto que declaró la elección de un concejal del municipio de Villavicencio, para el periodo 2020-2023, la Sección Quinta del Consejo de Estado explicó las generalidades de las inhabilidades de esta nulidad electoral. Adicionalmente aseguró que el elemento material de la inhabilidad por intervención en celebración de contratos no tiene en cuenta su ejecución. Sobre el particular indicó que la intervención en la contratación estatal tiene lugar a través de gestiones o actuaciones que impliquen una participación personal y activa, directa o indirecta, en los actos encaminados a su perfeccionamiento, en interés propio o de terceros, y que ello haya tenido ocurrencia dentro de los 12 meses previos a su elección, sin importar el momento de su ejecución. Entonces, enfatizó que frente al elemento material la norma lo restringe a la celebración del contrato y no lo extiende a condiciones diferentes, como es el término en que se ejecute, cumpla o liquide el acuerdo de voluntades, como lo entiende erróneamente la parte actora en el caso concreto (C. P. Rocío Araújo Oñate).

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