Minsalud deberá impulsar política que permita a la mujer conocer sobre estereotipos de belleza y tomar decisiones libres
02 de Septiembre de 2024
La Corte Constitucional amparó los derechos a la salud y a la vida digna de varias mujeres y ordenó a las EPS accionadas conformar un comité médico que determine el plan necesario para retirarle los biopolímeros del cuerpo y, adicionalmente, garantizar la atención médica adecuada y oportuna para tratar las complicaciones de salud física y sicosocial derivadas de la inyección de biopolímeros y establecer un tratamiento sin dilaciones.
Según el alto tribunal, existe una barrera generalizada cuando las mujeres acuden al sistema de salud para obtener diagnóstico y atender síntomas generados por un procedimiento estético y es que el sistema de salud no debe financiar efectos secundarios o complicaciones derivadas de previas cirugías estéticas o de embellecimiento cuando dichas circunstancias eran previsibles para el paciente.
Esta regla, agregó, la siguen los médicos que no ordenan los procedimientos ni exámenes requeridos y las EPS cuando se niegan a autorizar procedimientos prescritos. Adicionalmente, médicos y EPS niegan el servicio argumentando que las pacientes tenían pleno conocimiento de que los procesos estéticos pueden acarrear complicaciones, por lo que deben asumir los riesgos y costear las consecuencias.
Aunque corresponde al Ministerio de Salud adoptar las medidas necesarias para garantizar la financiación de la prestación de procedimientos por efectos secundarios o complicaciones derivadas de previas cirugías estéticas o de embellecimiento, acorde con la regulación vigente, la Sala recordó que son las EPS las obligadas a asumir con cargo a la UPC el diagnóstico y el tratamiento generado por la inyección de biopolímeros o por complicaciones con los implantes mamarios.
Luego de unificar algunos conceptos, la Corte ordenó al Ministerio de Salud que, en el término de 6 meses, con base en las competencias otorgadas por la Ley 2316 del 2023, que sanciona este tipo de prácticas indebidas, impulse hasta su terminación una política relacionada con salud preventiva y de sensibilización que les permita a las mujeres conocer qué es un estereotipo estético o de belleza y las razones por las cuales la libertad y no dichos estereotipos deberían permear sus decisiones y proyectos de vida. (Lea: Crean tipo penal de lesiones personales por uso de biopolímeros)
De otra parte, exhortó al Congreso de la República para que, si lo estima conveniente, considere la posibilidad de incluir en el artículo 116B de la Ley 2316 del 2023 un inciso adicional, en clave de tipicidad de mera conducta, destinado a sancionar penalmente a quien sin contar con las calidades profesionales requeridas ofrezca, publicite y/o abra al público un establecimiento o un local para practicar tratamientos estéticos que requieren especialidad médico quirúrgica (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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