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Posesión de un concejal no está condicionada a la existencia de citación previa

22 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Primera del Consejo de Estado estudió si un concejal demandado incurrió en una causal de pérdida de investidura al no tomar posesión del cargo dentro de los tres días siguientes a la fecha de instalación del concejo municipal.

 

El recurrente argumentaba la existencia de motivos de fuerza mayor que justificaron la no posesión, pues el secretario de la corporación debía citarlo previamente a dicho acto. (Lea: Es posible adelantar procesos de nulidad de la elección y de pérdida de investidura)

 

De acuerdo con este contexto, la Sala precisó que el cumplimiento de este deber no está condicionado a la existencia de citación previa. (Lea: Conozca el último precedente jurisprudencial del Consejo de Estado en materia electoral)

 

Concluyó que la circunstancia alegada no constituye fuerza mayor, toda vez que no fueron de aquellos hechos imprevisibles e irresistibles que le hubiese impedido de manera absoluta cumplir con su deber al ser elegido por voto popular (C.P. Roberto Augusto Serrato, despacho encargado).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 20160021801, Nov. 3/16

 

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