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¿Los ediles que violan el régimen de inhabilidades pueden perder su investidura?

02 de Octubre de 2017

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Nota:
30061
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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que a partir de la Sentencia 05001233300020160073801 del 2016 impera, dentro de esa corporación, el planteamiento según el cual la sanción de pérdida de investidura no puede ser aplicada a los ediles que violan el régimen de inhabilidades, en tanto el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 solo recae sobre los concejales.

 

Lo anterior, indicó, se ajusta al carácter especial de la sanción referida, que implica que las causales establecidas en dicha materia son de derecho estricto, de orden público y de interpretación restrictiva, por lo que no cabe su aplicación analógica o extensiva. (Lea: ¿A qué prestaciones económicas tienen derecho los ediles?)

 

Una posición contraria conduciría a afirmar que es posible homologar el régimen de inhabilidades de los ediles con el régimen de inhabilidades de los concejales, advirtió.

 

De esta forma, y para el caso de los ediles de las juntas administradoras locales, aclaró que el artículo 48 de la Ley 617 del 2000 tampoco contempló la violación del régimen de inhabilidades como una causal de pérdida de investidura. 

 

Así las cosas, concluyó que, por tratarse de una restricción al derecho a elegir y ser elegido, tanto las inhabilidades como las incompatibilidades y las causales de pérdida de investidura deben ser taxativas y no admiten interpretaciones adicionales por plausibles que estas sean.

 

Interpretación abandonada

 

La posición jurisprudencial anterior sostenía que el régimen de inhabilidades previsto en la Ley 136, como causal de pérdida de investidura, no había sido derogado, ni expresa o tácitamente, por la Ley 617, en lo que se refiere a los concejales. (Lea: Consejo de Estado precisa régimen aplicable a pérdida de investidura de concejales)

 

De allí que aun cuando nada se dijo respecto de la violación del régimen de inhabilidades por parte de los ediles y las consecuencias de ella en cuanto a la pérdida de investidura se refiere se aplicarán las disposiciones que conducían a imponer la sanción electoral a los ediles (C. P. Hernando Sánchez).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 25000233600020160073101, Jun. 30/17

 

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