El derecho a la vida no puede ser reivindicado según el destinatario: Consejo de Estado (4:12 p.m.)
25 de Febrero de 2014
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Nota:
94851
Es inadmisible y censurable que el Ejército Nacional permita y patrocine que agentes suyos desconozcan el derecho de los ciudadanos a ser considerados inocentes hasta que una autoridad competente declare lo contrario, despareciendo y asesinando personas que supuestamente ostentaban la calidad de criminales. En estos términos, el Consejo de Estado reiteró que la fuerza pública y quienes asumen la defensa judicial de sus actos deben eliminar el discurso maniqueísta que clasifica a los muertos en buenos y malos “para justificar la muerte de los segundos con el argumento de la defensa social o del bien que se hace a la comunidad con la desaparición física de determinadas personas”. Por otra parte, la Sala señaló que uno de los propósitos de la labor del juez de lo contencioso administrativo es evitar que los tribunales de justicia internacional de derechos humanos, en el caso concreto de Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), tenga que desplazar a la justicia interna en el cumplimiento del deber de restablecer los derechos humanos vulnerados (C.P. Enrique Gil Botero).
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