El daño cierto puede ser actual o futuro, pero no genérico o hipotético
30 de Septiembre de 2022
Una universidad, a través de un negocio fiduciario, realizó unas operaciones por intermedio de la comisionista Interbolsa, razón por la cual el capital invertido, a pesar de haber sido reconocido como un crédito de la “no masa”, resultó de difícil recaudo, dada la incertidumbre sobre su recuperación, lo que le generó un grave daño patrimonial.
Correspondió entonces a la Sección Tercera del Consejo de Estado resolver un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del tribunal administrativo que declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Superintendencia de Sociedades, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora.
Para la Sala, el referido daño no se encuentra probado, pues, en primer lugar, la demandante fue reconocida como acreedora en el proceso de liquidación judicial. El liquidador procedió a reconocer la diferencia entre la suma de dinero entregada y el valor de los títulos, para continuar con su venta en el mercado de valores. El valor por el que fueron liquidados dichos títulos se entregó a los correspondientes propietarios como pago parcial, como parte de las acreencias de la “no masa”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.36.3.1.11 del Decreto 2555 del 2010.
Entonces, la demandante no probó que sufrió un detrimento patrimonial correspondiente al dinero invertido, dado que se encuentra recibiendo los pagos de su acreencia y la vocera del Patrimonio Autónomo Interbolsa (PARAP Interbolsa) hasta ahora ha contado con liquidez para realizar los pagos.
Se concluyó que la insuficiencia de activos en la liquidación no constituye prueba de un daño en sí mismo (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
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