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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Declaran nulidad de norma que permitía exploración de aguas subterráneas sin permiso de autoridades ambientales

31 de Agosto de 2020

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Nota:
117811

El Consejo de Estado declaró nula la norma que permitía la exploración y prospección de aguas subterráneas, sin tener que tramitar permisos ante autoridades ambientales. Esta disposición (artículo 4° del Decreto 465 del 2020) fue adoptaba como uno de los elementos regulatorios del sector de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para la prestación del servicio de acueducto durante la emergencia sanitaria producida por el coronavirus. La decisión tiene efectos retroactivos, lo que implica que los proyectos acuíferos que fueron avalados sin contar con la autorización que por regla general deben otorgar las autoridades ambientales deben ser suspendidos inmediatamente, hasta que se surta el trámite que la ley prevé para obtener el permiso. Vale decir que la norma eximía de esta obligación a quienes adelantaran este tipo de proyectos, siempre y cuando se contara con informes geoeléctricos, que contienen información relacionada con las propiedades físicas de la corteza de la tierra, tales como su densidad, su campo magnético, su conductividad eléctrica, su velocidad de transmisión de ondas elásticas, entre otras. A juicio del alto tribunal, sustituir el permiso de las autoridades ambientales por estos estudios viola el derecho fundamental a un ambiente sano y limita los deberes de vigilancia del Estado frente a la vigilancia y control que este está obligado a efectuar sobre el uso de los recursos naturales, que debe efectuarse de manera planificada, a fin de mantener bajo control los factores que causan deterioro ambiental (C. P. Sandra Ibarra).

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