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Contratista en el mismo municipio donde esposo es candidato a la alcaldía debe renunciar solo si es elegido

09 de Mayo de 2023

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 617 del 2000, si un empleado público ha ejercido jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en un municipio y desea aspirar al cargo de alcalde municipal del mismo, debe retirarse del cargo al menos con 12 meses de anterioridad a la respectiva elección para no incurrir en una violación al régimen de inhabilidades.

 

Así mismo, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública, estará inhabilitado para aspirar a ser alcalde quien haya intervenido en la gestión de negocios con entidades de cualquier nivel que deban ejecutarse en el respectivo municipio y quien haya sido condenado a pena privativa de la libertad, en cualquier época, salvo por delitos políticos o culposos.

Así las cosas, para efectos de la consulta, un contratista del Ministerio de Transporte podrá ser candidato a la alcaldía de un municipio si la ejecución de su contrato debió llevarse a cabo en otro municipio. De lo contrario, estará inhabilitado para aspirar al cargo si en el último año fue contratista del mismo municipio.

Ahora bien, si el contratista no está inhabilitado para aspirar a ser alcalde, es decir, si el lugar de ejecución del contrato es distinto al del municipio de sus aspiraciones, entonces deberá renunciar o ceder el contrato únicamente si llega a ser elegido, antes de tomar posesión del cargo.

Si una persona es contratista municipal desde septiembre del 2022, estaría inhabilitada para aspirar a la alcaldía de ese mismo municipio, de cara a las próximas elecciones del mes de octubre. Si se trata de la esposa de un candidato y ella es contratista del mismo municipio, deberá renunciar o ceder su contrato solo si su esposo es elegido alcalde, pues en este caso sobrevendría una inhabilidad.  

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