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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Conozca cuál es el acto administrativo a demandar, según este caso concreto

27 de Septiembre de 2021

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Dentro de una acción de tutela, y al decidir una impugnación, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó cuál era el acto administrativo que se debía demandar en este caso concreto.

Según los hechos¸ la accionante adeudaba al fisco nacional el impuesto sobre la renta por los años gravables 1997 y 2000, así como los intereses de mora liquidados a una tasa del 29,20 % anual. En su condición de contribuyente de la Dian, se acogió al beneficio del artículo 32 transitorio de la Ley 863 del 2003, el cual fue otorgado mediante una resolución del 2004 en la que se le concedió un término de tres años para cancelar la suma adeudada en seis cuotas semestrales.

Por incumplimiento de las obligaciones tributarias, la Dian profirió una nueva resolución en el 2017, que dejó sin vigencia la facilidad de pago otorgada y ordenó proceder al cobro coactivo de los intereses y sanciones pendientes de pago. Ante ello, la obligada presentó un recurso de reposición y posteriormente solicitó a la Dian que declarará la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución del 2004 argumentando que transcurrieron más de cinco años desde que esta quedó en firme sin que la entidad hubiera ejecutado la obligación.

Esta petición fue negada indicando que la resolución atacada quedó sin efectos con el documento del 2017, luego fue confirmada frente a los recursos de reposición y apelación. También se presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho y luego de las dos instancias se adelantó una tutela, cuya impugnación se resuelve.  

Al respecto, esta corporación afirmó que era imprescindible que la parte actora demandara el acto que dejó sin efectos la facilidad de pago (2017), por lo que este se encuentra en firme y goza presunción de legalidad. A su juicio, el análisis del restablecimiento no podía partir de los actos que negaron la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria.

Igualmente, consideró que la acción de cobro coactivo adelantada por la Dian quedó habilitada con la expedición y posterior notificación de la resolución del 2017 en la que se dejó sin efectos la facilidad de pago y para que procediera el análisis del restablecimiento era necesario que se demandara ese acto.

Conozca más argumentos en el texto adjunto (C. P. Fredy Ibarra Martínez).

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