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Actualizado hace 23 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Cómo opera la carga de la prueba en defectuoso funcionamiento de la administración de justicia?

31 de Marzo de 2022

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Nota:
141305

Atendiendo que el régimen de responsabilidad en los casos de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia es de carácter subjetivo, la parte demandante tiene la carga de demostrar el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado, el daño y su cuantificación, así como la imputación fáctica y jurídica para de esa forma poder obtener una sentencia favorable a sus pretensiones indemnizatorias, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Agrega la Sección Tercera que, por su parte, la demandada para eximir su responsabilidad podrá demostrar la inexistencia del defecto en el funcionamiento de la administración de justicia una causa extraña que rompa la imputación o la ausencia de cualquiera de los demás elementos que constituyen el juicio de responsabilidad.

Ya en el caso concreto, en una diligencia de restitución de bien inmueble se advierte que no prospera el argumento del actor consistente en que se configuró un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia porque no se le concedió el recurso de apelación, cuando se probó lo contrario, esto es, la inspectora distrital de policía concedió el recurso de apelación.

En efecto, se probó que el recurso de apelación sí fue concedido en el efecto devolutivo ante el superior, pero no se pudo tramitar porque el recurrente no canceló las expensas ordenadas para la expedición de copias, situación que no configura un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia; por el contrario, acredita que la inspectora actuó conforme a derecho, esto es, según lo previsto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.

Concluye la Sala que en el caso bajo estudio la parte actora no cumplió con la carga probatoria que le correspondía, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, de donde el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que se alega requiere de prueba (M. P. Nicolás Yepes Corrales).

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