Administrativo
Víctima de actos contra la integridad sexual puede ser reconocida como parte en un proceso disciplinario
09 de Noviembre de 2016
Los actos que atenten contra la integridad sexual de las mujeres constituyen una violación a la Convención Americana de los Derechos Humanos. Así, quienes hayan sido víctimas de tales agresiones por parte de agentes del Estado pueden constituirse en sujeto procesal dentro del respectivo proceso disciplinario. (Lea: Encuentro pretende introducir perspectiva de género en las decisiones judiciales)
Así lo señaló la Sección Primera del Consejo de Estado luego de ordenar a la oficina de control interno disciplinario de la Dirección Nacional de la Policía reconocer como víctima de un presunto acto de violencia de género a una ciudadana que presentó una queja contra un uniformado, a quien señala de haber incurrido en actos obscenos que atentarían contra su integridad sexual.
Vale la pena decir que por regla general en el proceso disciplinario solo son partes:
- El Ministerio Público.
- El investigado.
- El apoderado judicial.
No obstante, la Sala indicó que cuando la presunta falta constituye una violación al derecho internacional de los derechos humanos es posible que el quejoso que haya sido blanco de la actuación que se indaga sea reconocido como parte, en ese caso como víctima.
Dicho reconocimiento permite que las mujeres que denuncien ser objeto de violencia de género ante las oficinas de control interno de las entidades y demás organismos disciplinarios no solo tengan la potestad de presentar la queja, entregar pruebas y controvertir una decisión adversa, sino también el derecho a pronunciarse sobre tales elementos de prueba y a ser notificadas personalmente de las decisiones que se tomen en el curso de la indagación. (Lea: ¿Qué pasa con la igualdad de género en la Rama Judicial?)
Los hechos denunciados por la accionante constituyen una clara violación a los derechos humanos, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha proferido diversas sentencias en las que se ha condenado a los Estados parte por actos constitutivos de violencia sexual perpetrados por sus agentes, agregó el fallo. La encargada de proyectar la ponencia fue la consejera María Elizabeth García.
De acuerdo con todo lo anterior, y en relación con el caso concreto, el máximo juez de la justicia de lo contencioso administrativo ordenó a la mencionada oficina disciplinaria de la institución castrense notificar personalmente a la tutelante sobre la decisión de archivo de la investigación, informándole, además, sobre el plazo que tiene para apelar esa decisión en la que se descarta que el probable agresor haya atentado contra su integridad sexual.
Consejo de Estado, Comunicado, Nov. 9/16
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