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Uso excesivo de la fuerza mediante armas de dotación oficial genera responsabilidad estatal

20 de Febrero de 2015

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Si bien el Estado puede hacer uso legítimo de la fuerza y, por lo tanto, recurrir a las armas para su defensa, esta potestad solo puede ser utilizada como último recurso, luego de haber agotado todos los medios a su alcance que representen un menor daño.

 

Así lo sostuvo el Consejo de Estado, en un fallo publicado recientemente, al condenar patrimonialmente a la administración por los daños ocasionados a los familiares de un ciudadano fallecido como consecuencia de un ataque con armas que, de manera injustificada, miembros de la Policía emprendieron, en contra del automóvil en el que se movilizaba.

 

De acuerdo con el artículo 29 del Código de Policía (Decreto 1355 de 1970), el empleo de la fuerza y otros medios coercitivos solo son viables cuando es estrictamente necesario, en los siguientes eventos:

 

a) Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de los jueces y demás autoridades;

 

b) Para impedir la inminente o actual comisión de infracciones penales o de policía;

 

c) Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad;

 

d) Para vencer la resistencia del que se oponga a orden policial que deba cumplirse inmediatamente;

 

e) Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública;

 

f) Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la persona, su honor y sus bienes;

 

g) Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves.

 

En ese contexto, explicó que las operaciones que no tienen como propósito atacar un objetivo militar definido y autorizado están sujetas al marco jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el que el uso de la fuerza debe ser siempre el último recurso.

 

Las operaciones que tienen un objetivo militar y están inmersas en actos de guerra, en cambio, se sujetan a las normas del Derecho Internacional Humanitario, cuyo marco jurídico autoriza, por razones de ventaja militar y factor sorpresa, a hacer uso de la fuerza letal como primer recurso, bajo el cumplimiento de las condiciones que impone este derecho especial.

 

Régimen de responsabilidad

El lineamiento jurisprudencial consolidado por la Sección Tercera define que el régimen de responsabilidad del Estado por los daños causados con armas de dotación oficial es el del riesgo excepcional, juicio que permite inferir que este tipo de actividades entrañan una magnitud de peligro y riesgo que puede lesionar los bienes jurídicamente tutelados de un sujeto de derecho.

 

Sin embargo, para la Subsección B, la responsabilidad por daños ocasionados con arma de dotación oficial puede enmarcarse en la clásica responsabilidad subjetiva bajo el título de falla del servicio, cuando se demuestra que se empleó la fuerza letal mediante armas de dotación oficial, de manera desproporcionada o excesiva.

 

En este marco de referencia, sustentó que si el juez observa la configuración del incumplimiento sobre las normas que regulan el uso de fuerza letal, el fundamento debe ser el aspecto subjetivo de la conducta que se convirtió en la causa idónea del perjuicio.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 0500123310002000459601 (29882), mayo 29/14, C. P. Ramiro Pazos Guerrero)

 

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