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Noticias / Administrativo


Traslado de empleados públicos debe ser horizontal, lo que no implica ascenso ni descenso

18 de Agosto de 2022

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Nota:
148260

Para dar aplicación a la figura del traslado de empleados públicos debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que se desempeña, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

Así mismo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, evento en el cual el movimiento no debe causar perjuicios al servicio ni afectar la función pública.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

El traslado debe ser horizontal, como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. Por lo tanto, no implica un ascenso ni descenso.

Por último, precisó la entidad, las normas que regulan la materia no otorgan privilegios para los empleados que ostentan derechos de carrera administrativa, de manera que, en el evento de contar con una vacante definitiva en la planta de personal, corresponde a la administración estudiar las solicitudes de traslado y autorizar el mismo, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones.  

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