19 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Ordenan a dos universidades modificar títulos académicos consignando el género femenino

19 de Julio de 2024

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Regulan convalidación de estudios parciales hasta bachillerato realizados y otorgados en el exterior (Freepik)

La Corte Constitucional amparó los derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad e identidad de género de varias estudiantes a quienes las universidades en las que cursaban sus estudios se negaron a expedir los títulos académicos con las modificaciones de género que solicitaban, bajo el argumento del ejercicio de la autonomía universitaria.

En el primer caso, dirigido contra la Universidad Manuela Beltrán, tres estudiantes pidieron que en su diploma se consignara el título de “Ingeniera Biomédica”, con el término femenino y no con el título genérico de “Ingeniero Biomédico”. En el segundo, contra la Universidad de La Guajira, una estudiante solicitó modificar “Licenciado en Pedagogía Infantil” por “Licenciada en Pedagogía Infantil”.

El alto tribunal recordó el poder simbólico del lenguaje y su actividad creadora, así como la discriminación histórica de las mujeres, la persistente batalla por sus derechos y los desafíos que enfrentan. En ese sentido, señaló, el libre desarrollo de la personalidad ha sido reconocido como una extensión de la identidad personal para decidir quién se es como ser individual, la posibilidad de autodefinirse, el modelo de vida que se quiere llevar y la expresión de la identidad de género.

Autonomía universitaria

De otra parte, aclaró que la autonomía universitaria tiene límites en la Constitución y en los derechos fundamentales, los cuales no pueden ser trasgredidos con el pretexto de que una determinada acción se ejecutó en ejercicio de dicha autonomía. El Ministerio de Educación ha avanzado en la adecuación de lineamientos de una política de educación superior inclusiva que comprenda los temas de género, así como en el reconocimiento de la identidad sexual.

La sala sostuvo que las instituciones de educación superior tienen la obligación de gestionar el registro calificado de los programas que ofrecen y son las llamadas a tramitar los cambios que surjan durante su vigencia ante el Ministerio de Educación. En los casos concretos, la negativa de las universidades a expedir los títulos empleando un lenguaje identitario desconoció los derechos de las accionantes y normalizó un trato discriminatorio en contra de la mujer en el ámbito de la educación superior.

Se ordenó a las accionadas modificar los documentos académicos de las accionantes, si ellas así lo desean, y abstenerse en adelante de incurrir en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos fundamentales de las estudiantes. Así mismo, instó al Ministerio de Educación para que acompañe y oriente a dichas instituciones académicas en el cumplimiento de la orden (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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