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Administrativo


¿Superfinanciera debe responder por pérdidas de dinero confiado a comisionistas de bolsa?

31 de Octubre de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó que la obligación a cargo de la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) no es de resultado, pues, según la carga obligacional contenida en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), solo está obligada a revisar la actividad de los establecimientos financieros y a vigilar y controlarlos, pero no a evitar los riesgos propios del sistema financiero. (Lea: Control de Superfinanciera a entes vigilados no implica garantizar patrimonio de ahorradores)

 

Así las cosas, el ente de control no puede responder por el incumplimiento que de su mandato hacen las sociedades vigiladas frente a sus clientes al no realizar las inversiones ordenadas, pues, para la Sala, la función de supervisión de la Superfinanciera no consiste en garantizar el patrimonio de los accionistas y/o inversionistas contra cualquier pérdida, sino que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de las normas del sector por parte de las entidades que desarrollan ese tipo de actividades. (Lea: ¿Debe responder el Estado por la operación de las captadoras ilegales?)

Procedencia de la reparación

No obstante la anterior afirmación, la corporación recordó que es posible pretender la indemnización de perjuicios por el incumplimiento del control, vigilancia e inspección por parte de la Superfinanciera a través de la acción de reparación directa, cimentada en el funcionamiento anormal del servicio, en todos aquellos eventos derivados de:

 

  • Hechos u omisiones en la toma de posesión.

 

  • En la liquidación obligatoria.

 

  • En el incumplimiento del control, vigilancia e inspección (C. P. Marta Nubia Velásquez).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020070005701(37637), Sep. 14/16

 

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