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Administrativo


Si proceso penal contra militares concluye sin condena, no hay responsabilidad por falla del servicio

13 de Junio de 2013

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Nota:
24054

El hecho de que la Fiscalía investigue y acuse a miembros del Ejército Nacional por su presunta participación en delitos como homicidio agravado y no logre que sean condenados elimina la responsabilidad del Estado por falla del servicio, aclaró el Consejo de Estado.

 

En una sentencia del pasado 8 de mayo, el alto tribunal indicó que “si bien inicialmente se investigó la conducta de algunos miembros de la fuerza pública como presuntos partícipes responsables de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, tentativa de homicidio, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas (…), todas quedaron desvirtuadas, pues finalmente ninguno fue condenado por dichos delitos”.

 

Con esta argumento, la Sección Tercera decidió negar la responsabilidad del Ministerio de Defensa por la muerte del asistente que acompañaba al excandidato presidencial Álvaro Gómez Hurtado cuando este fue asesinado, el 2 de noviembre de 1995.

 

La corporación recordó que para estudiar los procesos de reparación directa por responsabilidad estatal es indispensable abordar lo relativo a la existencia o no del daño, y si el mismo puede o no considerarse antijurídico.

 

De esta forma, advirtió que  solo si existe el daño antijurídico se ha de realizar la valoración del otro elemento de la responsabilidad estatal, esto es, la imputación del daño al Estado.

 

“Sobre la noción de daño antijurídico, esta Sección ha definido que consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra-patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar”, explicó la Sección.

 

La sentencia precisa que los hechos en los que se basó la demanda quedaron sin fundamento, al  no demostrarse la alegada participación de los agentes identificados por la parte demandante, ni de otros agentes estatales.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019980103601 (23016), mayo 8/13, C. P. Olga Mélida Valle)

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