Administrativo
Si el personero designado fallece, concejo municipal debe llamar al siguiente en la lista
28 de Noviembre de 2016
La competencia para la elección del personero es de los concejos municipales, por lo que corresponde a estas corporaciones fijar los parámetros, diseñar y adelantar el concurso de méritos para su elección, directamente o por intermedio de universidades o instituciones de educación superior, públicas o privadas, o con entidades especializadas en proceso de selección de personal, teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 1083 del 2015 (Decreto Único Reglamentario de la Función Pública).
Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, los concejos municipales deben elaborar en estricto orden de mérito la lista de elegibles con la que se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto en la lista.
En caso de que el funcionario designado como producto del respectivo proceso de selección fallezca, es procedente que el concejo municipal llame al siguiente de la lista, y así sucesivamente, hasta que alguno se posesione o hasta que se realice nuevamente el respectivo concurso.
Por último, recordó la entidad, el concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.
DAFP, Concepto 205981, Sep. 26/16
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