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Si daño se debe a ocupación de inmueble, régimen de responsabilidad es objetivo: Consejo de Estado

18 de Febrero de 2015

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Cuando el daño sufrido por los administrados se debe a la ocupación temporal o permanente de un inmueble por trabajos públicos o cualquier otra causa, el régimen de responsabilidad aplicable es objetivo, lo que implica la declaratoria de responsabilidad, si se acredita que una parte o la totalidad del inmueble fue ocupada por la administración o por particulares autorizados por ella.

 

Estas situaciones denotan un rompimiento en el equilibrio de las cargas públicas, que no tienen por qué asumir los afectados, recordó el Consejo de Estado, al condenar a la Armada Nacional a indemnizar a los dueños de una empresa, por la ocupación temporal de parte de un inmueble rural ubicado en jurisdicción del municipio de Dagua (Valle del Cauca).

 

Según el proceso, en 1973, el padre de los propietarios del inmueble enajenó a Telecom una hectárea del predio, en la que fueron instaladas torres de comunicaciones, que eran vigiladas por tropas de la Infantería de Marina.

 

Con el paso del tiempo, la Armada Nacional incrementó el personal, al punto que empezó a invadir el inmueble, construyó garitas y helipuertos y les restringió el acceso a los propietarios y a sus trabajadores.

 

Desde 1997, los dueños del predio solicitaron la devolución del terreno y, en varias ocasiones, la Armada respondió que se adelantaban los trámites correspondientes para la compra del bien, situación que nunca se dio.

 

El alto tribunal advirtió que las autoridades tienen el deber constitucional de respetar el derecho de propiedad privada sobre toda clase de bienes y, por consiguiente, cuando requieran inmuebles para cumplir los fines del Estado, deben obrar con sujeción al principio de legalidad, garantizando el derecho al debido proceso.

 

“Cuando el Estado ha ocupado de hecho los inmuebles, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 90 de la Constitución debe responder patrimonialmente e indemnizar en forma plena y completa al titular del derecho de propiedad privada, por el daño antijurídico causado, es decir, por el daño que no tenía el deber de soportar”, agregó.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 760012331000-20010518701 ene. 28/15, C. P. Carlos Alberto Zambrano)

 

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