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Administrativo


Retiro de provisionales debe ser motivado: Auditoria General

29 de Febrero de 2012

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Nota:
27226

El retiro de cualquier funcionario de carrera vinculado a través de nombramiento en provisionalidad requiere un acto administrativo motivado, con el fin de garantizar el debido proceso y evitar un detrimento al patrimonio público por eventuales demandas.

 

A través de la Circular Externa 4 del 2012, dirigida a las contralorías territoriales, la Auditoría General de la República (AGR) recordó tal obligación, consignada en la Ley 909 del 2004, el Decreto 1227 del mismo año y varios fallos de la Corte Constitucional.

 

“Siendo la esencia de los organismos de control, como la contralorías, su carácter técnico, (…) los nominadores no pueden evadir esta responsabilidad, al desconocer las garantías laborales de que gozan estos funcionarios en provisionalidad”, señala la circular.

 

La norma precisa que la administración no puede considerar la fecha de ingreso del funcionario para justificar la desvinculación, pues ello implicaría un trato desigual.

 

El incumplimiento de la directriz podría generar procesos disciplinarios y la presentación de acciones de repetición en contra de los funcionarios implicados, advirtió la AGR.

 

(AGR, Circular Externa 4, feb. 1/12)

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