Administrativo
Retiro de empleados de libre nombramiento no puede ser arbitrario o caprichoso
14 de Septiembre de 2011
Aunque la administración puede retirar discrecionalmente a los empleados de libre nombramiento y remoción, esa prerrogativa no se puede ejercer de manera arbitraria y caprichosa ni exceder los lineamientos previstos en el ordenamiento jurídico. Por el contrario, el retiro debe cumplir los requisitos legales y estar fundado en razones del buen servicio.
De esta manera lo advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado, al anular la declaración de insubsistencia de un director de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, que fue despedido por radicar un oficio en el que manifestaba ciertas inconformidades.
El alto tribunal advirtió que la desviación de poder se puede presentar en los actos administrativos discrecionales que declaran insubsistente a un empleado de libre nombramiento y remoción.
En el caso analizado, por ejemplo, si bien el despido se originó en la falta de confianza, esta fue infundada y no se superó con arreglos pacíficos y gerenciales, concluyó el Consejo.
Finalmente, recordó que la función de la administración consiste en servir a los intereses generales, y que en caso de que existan intereses particulares en conflicto, debe sopesarlos y elegir la medida más adecuada para la satisfacción del interés público.
(C. E., Secc. Segunda, Sent. 19001233100020040001101 (158709), mar. 24/11, C. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila)
Opina, Comenta