07 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Responsabilidad por omisión de mantenimiento y señalización de vías públicas no es de carácter absoluto

05 de Noviembre de 2024

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Responsabilidad por omisión de mantenimiento y señalización de vías públicas no es de carácter absoluto (Alcaldía)

El Consejo de Estado ha sostenido que corresponde al Estado realizar las labores necesarias para garantizar el sostenimiento de la red vial. En eventos de responsabilidad estatal por omisión de señalización y mantenimiento de vías públicas, es necesario hacer un contraste entre los deberes del Estado frente a una función determinada (marco normativo) y la conducta (acción u omisión) asumida y probada en cada caso.

Por lo tanto, la responsabilidad en estos eventos de omisión de mantenimiento y señalización de vías públicas no es de carácter absoluto, pues debe demostrarse, entre otros elementos, la relación causal entre el actuar omisivo y el daño. Además, indicó el alto tribunal, el simple incumplimiento de la señalización no genera, en el evento de ocurrir un accidente de tránsito, la responsabilidad automática de la entidad encargada de colocar y conservar las señales.

En el caso bajo análisis, la Sección Tercera debió determinar si la parte demandada resultaba patrimonialmente responsable frente a la omisión de señalización de una vía en la que ocurrió un accidente de tránsito en el que desafortunadamente el conductor de un tractocamión perdió el control del vehículo, este se volcó y aquel perdió la vida.

De acuerdo con lo probado, se acreditó el contexto de tiempo y lugar de la muerte de la víctima, pero no las condiciones de modo, porque no hubo certeza de cuál fue la causa adecuada del volcamiento del automotor. En el proceso no fue posible determinar la causa del accidente, pues se plantearon múltiples hipótesis como neblina, micro sueño del conductor, falta de señalización y huecos en la vía, que no se comprobaron con el acervo probatorio allegado.

El artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa de los artículos 211 y 306 del CPACA, prevé que las partes deben probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen. Como la parte demandante no cumplió con la carga de la prueba, porque no acreditó las circunstancias de modo del accidente de tránsito, ni la causa del mismo, no es procedente determinar la responsabilidad patrimonial del Estado por omisión. Se confirmó la decisión de primera instancia (C.P. William Barrera Muñoz).

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