Precisan competencia para conocer actuaciones disciplinarias cuando la conducta se prolonga en el tiempo
15 de Enero de 2025
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para conocer de una actuación disciplinaria en contra de unos empleados judiciales de la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes presuntamente omitieron su deber de remisión de un expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
El alto tribunal precisó que en casos en los que la falta disciplinaria se prolonga en el tiempo la competencia la ejerce la autoridad que al momento de cesar la acción u omisión o el deber de actuar tenga a cargo el ejercicio de la acción disciplinaria, según corresponda en cada caso concreto.
Dicha potestad recae en diversas autoridades según el cargo y función del sujeto disciplinable, incluyendo a la Procuraduría General de la Nación, personerías municipales y distritales y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, entre otras. Se fundamenta en principios constitucionales y legales buscando garantizar el cumplimiento de deberes y prohibiciones por parte de los servidores públicos.
En el caso bajo análisis, la presunta falta disciplinaria inició desde el 12 de marzo del 2020 (fecha de ejecutoria del fallo de tutela de segunda instancia) y perduró hasta el 18 de agosto del 2021, fecha en que los empleados judiciales cuestionados efectivamente remitieron el expediente de tutela a la Corte Constitucional, de manera que se trata de una falta cuya consumación se prolongó en el tiempo.
Al prolongarse la falta disciplinaria en el tiempo, durante ese intervalo entraron en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales, por lo que, de conformidad con la modificación introducida por el artículo 19 del Acto Legislativo 02 del 2015, ejercen en la actualidad la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (C.P. John Jairo Morales Alzate).
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