Administrativo
Responsabilidad estatal por demora en decisión judicial depende de si es justificada o no
09 de Febrero de 2015
Tal como lo señala la Sentencia SU-768 del 2014, proferida por la Corte Constitucional, el derecho extranjero aplicable en los procesos judiciales adelantados en Colombia debe ser investigado de oficio por el juez, sin que se descarte la colaboración de las partes, quienes pueden invocar su existencia y contenido.
Con ese argumento, el alto tribunal dejó sin efectos una providencia proferida en un proceso de reparación directa por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que negó las pretensiones de un ciudadano belga porque no aportó copia auténtica del derecho hondureño para demostrar la transmisión de la propiedad de un barco embargado y secuestrado durante cuatro años por órdenes de dos juzgados de Buenaventura, debido a acreencias laborales alegadas por los tripulantes.
En esa sentencia, la Corte ordenó dictar un fallo de remplazo que tuviera en cuenta esa tesis jurídica, y específicamente el estricto impulso oficioso que le corresponde al juez. En cumplimiento de lo anterior, el Consejo publicó la nueva decisión, adoptada el pasado 23 de enero, que confirma el fallo de segunda instancia en el que se negaron las pretensiones del demandante, por no acreditar la legitimación en la causa por activa.
En su opinión, la capitanía del puerto de Buenaventura no incurrió en una falla del servicio, pues no se demostró que la privación del zarpe de la nave hubiera sido irregular. Al respecto, el alto tribunal aclaró que la inmovilización del buque no se derivó de una decisión de dicha entidad, sino de las providencias judiciales que la ordenaron.
Igualmente, negó la existencia de una falla en la administración de justicia por el retardo injustificado en el proferimiento de las decisiones, dado que las inconsistencias presentadas en el proceso laboral ocurrieron por culpa de las partes y no del juez. Según el fallo, si bien se cometió un error, este fue enmendado en la misma actuación y con los mecanismos legales establecidos, lo que implica que la función judicial se prestó en debida forma.
Vale la pena resaltar que el accionante pretendía obtener la declaratoria de responsabilidad estatal, pues alegaba que las medidas cautelares decretadas le causaron diversas calamidades e infortunios que afectaron su estabilidad física, emocional, económica y familiar, pues esa embarcación era el único patrimonio que tenía para subsistir.
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