Administrativo
Recuperación de bienes fiscales no puede desconocer la confianza legítima
04 de Septiembre de 2012
El deber de proteger los bienes de uso público no autoriza a las autoridades a desconocer el principio de confianza legítima, sustentado en la buena fe de los ciudadanos que ocupan esos inmuebles por la falta de un lugar apropiado para trabajar o la necesidad de una vivienda digna.
La Corte Constitucional reiteró que aunque la administración tiene la obligación legal de recuperar esos espacios, los derechos de estas personas no pueden desconocerse. Por el contrario, se les deben ofrecer alternativas de solución que garanticen sus derechos constitucionales.
El alto tribunal señaló que el Estado debe mitigar la situación de vulnerabilidad a la que están expuestos quienes son desalojados, pese a que la administración ha tolerado que residan por años o realicen sus actividades económicas en dichos lugares.
El pronunciamiento lo hizo la Sala Séptima de Revisión, al tutelar el derecho a la vivienda digna de 17 familias que habitan desde hace 20 años un predio del barrio Guacamayas, al sur de Bogotá. La corporación pidió que estas personas sean incluidas en los planes de reasentamiento que realiza la Caja de Vivienda Popular.
Según la Corte, la modificación de la situación jurídicamente creada por la administración “la obliga a proporcionarles los medios necesarios para reequilibrar su posición”, como la adopción de medidas transitorias para que puedan adaptarse con pocos traumatismos a la nueva realidad.
Por tal razón, ordenó suspender el proceso reivindicatorio iniciado por la Caja de Vivienda Popular, hasta que se dé el proceso de sensibilización y reasentamiento de las familias afectadas.
(Corte Constitucional, Sentencia T-314, abr. 30/12, M. P. Jorge Pretelt)
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