12 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Recuerdan el régimen de responsabilidad de la administración por la ocupación de bienes (9:21 a.m.)

11 de Julio de 2011

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Nota:
74604
El Consejo de Estado recordó que la responsabilidad patrimonial del Estado por la ocupación temporal o permanente de inmuebles ha sido reconocida como objetiva. De esta forma, la responsabilidad se demuestra con la prueba de que una parte o la totalidad del bien inmueble respecto del que se detenta el dominio fueron ocupadas permanentemente por la administración o por particulares autorizados por ella. El alto tribunal señaló que el hecho de que el plan urbanístico respectivo no comprenda el predio que se dice afectado no desvirtúa la existencia del daño ni la obligación para la entidad demandada de repararlo. Sin embargo, esta circunstancia debe probarse por otros medios, pues al demandante le incumbe la prueba de los supuestos de hecho a través de los cuales se asegura la causación del daño (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

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