Administrativo
Razonabilidad en tasación del perjuicio moral no es incompatible con el arbitrio judicial
23 de Agosto de 2012
La razonabilidad y la racionabilidad son principios que no riñen con el arbitrio judicial utilizado por el Consejo de Estado cuando tasa el perjuicio moral.
Así lo advirtió la Sección Tercera de este alto tribunal, al pronunciarse sobre varios fallos de tutela de la Corte Constitucional en los que se advierte que la jurisprudencia del Consejo debe respetar los principios enunciados, frente a la indemnización del daño moral.
Para el Consejo, de las sentencias T-464 del 2011 y T-212 del 2012 no puede entenderse que solo el principio de proporcionalidad garantice la razonabilidad y la racionabilidad.
En ese sentido, recordó que, recientemente, la corporación descartó que la proporcionalidad sea la herramienta jurídica pertinente para tasar esos perjuicios. En otras palabras, señaló que el daño moral no puede ser tasado con criterios objetivos.
Por el contrario, aclaró que debe acudirse al arbitrio judicial, que es el criterio por excelencia, adoptado jurisprudencialmente desde el 2001.
Fallos de tutela
Esta precisión del Consejo hace parte de las consideraciones de dos fallos en los que se resuelven casos distintos a los examinados en sede de tutela.
El alto tribunal indicó que se aparta de estas providencias, en la medida en que exigen una prueba objetiva para tasar el perjuicio moral.
Para el Consejo, las situaciones en que el daño consiste en la pérdida de un ser querido o unas lesiones sicofísicas, se genera un proceso de duelo, difícilmente evaluable con pruebas objetivas, tanto así que el daño se presume frente a abuelos y nietos.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias 0500123240001996032901 (21928) y 05001232600019960037301 (21142), jul. 5/12, C. P. Enrique Gil Botero)
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