¿Qué título de imputación atribuye responsabilidad al Estado por la dilación injustificada en la devolución de vehículos inmovilizados? (3:03 p.m.)
04 de Abril de 2017
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Nota:
54496
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el título de imputación privilegiado para atribuir responsabilidad patrimonial al Estado por los daños derivados de la dilación injustificada en la adopción de decisiones relacionadas con la inmovilización y posterior devolución de vehículos es el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, de que trata la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996). No obstante, el alto tribunal precisó que ello no es óbice para que, en cada caso, si las condiciones fácticas y jurídicas lo ameritan, resulte aplicable otro régimen o título de imputación, cuando el mismo se encuentre acreditado. En efecto, no todos los casos en los que se discuta la responsabilidad estatal por daños derivados de supuestos de hechos semejantes tienen que resolverse de la misma forma pues el juez puede válidamente considerar que existen razones tanto jurídicas como fácticas que justifican la aplicación de un título o una motivación diferente. Justamente, respecto a este tema reiteró que así como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco puede la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar a eventos similares, ya que este puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes dentro del marco de su argumentación (C. P. Ramiro Pazos).
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