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Naturaleza del riesgo-conflicto es contextual: Consejo de Estado

20 de Enero de 2014

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Nota:
22014

El Consejo de Estado reiteró que los casos que involucran daños por ataques guerrilleros a bienes o instalaciones del Estado plantean una categoría de riesgo derivada de la confrontación armada, que surge de la disputa por el control del territorio y por el monopolio del uso de la fuerza.

 

Esa categoría, llamada riesgo-conflicto, se da al reconocer que el incumplimiento de ciertos deberes constitucionales del Estado genera un riesgo de naturaleza excepcional para la población civil, pues la pone en peligro de padecer los efectos de los ataques de grupos armados ilegales contra los bienes e instalaciones estatales.

 

La Sala recordó que una estación de policía constituye un objetivo claramente identificado como Estado y, en esa medida, un blanco para el ataque de dichos grupos. Por lo tanto, cuando un puesto policial se ubica en una zona con alta densidad poblacional, el Estado crea un riesgo anormal para los habitantes, advirtió el alto tribunal.

 

Sin embargo, como ese riesgo se deriva de la existencia del conflicto armado interno, su naturaleza es contextual,  porque no en todos los municipios del país es factible que se produzca una incursión armada o un ataque contra la infraestructura del Estado. “Este hecho es, precisamente, lo que le atribuye al riesgo su carácter excepcional”, afirmó la Sala.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal resolvió una acción de reparación directa por las lesiones y la destrucción de la propiedad que sufrió un ciudadano durante un bombardeo realizado por aeronaves de la Armada Nacional en el municipio de Cravo Norte (Arauca), en julio de 1999, con el fin de repeler un ataque de las FARC contra la estación de policía de la localidad.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 07001233100020010147901(27954), oct. 30/13, C. P. Ramiro Pazos Guerrero)

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