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Mujeres que prestan servicio social obligatorio por un año gozan de fuero de maternidad

07 de Junio de 2016

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La terminación del periodo del servicio social obligatorio no es justa causa para que una institución dé por terminado el vínculo laboral de una mujer en estado de gravidez.(Lea: Lactancia y cuidado materno: un derecho para ampliar)

 

Así lo advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego de amparar los derechos de una joven  que fue nombrada como médico de sanidad militar de la Armada Nacional para que cumpliera el servicio social obligatorio por el término de un año, a partir del 13 de noviembre de 2014, pero en mayo de 2015 se dio cuenta de que estaba embarazada.

 

Hay que decir que al culminar dicho servicio, el 12 de noviembre de 2015, la Dirección General de Sanidad Militar dio por terminado el nombramiento, argumentando que el periodo del servicio social obligatorio no podía exceder un año. (Lea: Licencia de maternidad puede ser reconocida de manera proporcional)

 

En efecto, la Sección señaló que si bien la culminación de la relación laboral se produjo por la finalización del término del servicio social obligatorio, la joven gozaba del fuero de maternidad que opera, incluso, en las relaciones laborales que surgen con ocasión del servicio social obligatorio.

 

Esa especial circunstancia, el estado de embarazo, “altera sustancialmente las reglas que rigen esa clase de vinculación laboral, toda vez que la expiración del periodo previsto de servicio social obligatorioque en principio determinaba el tiempo de la vinculación, debe ceder ante la protección constitucional establecida a favor de las mujeres embarazadas”, conceptúa el fallo. (Lea: Despido efectuado antes de conocer estado de embarazo no otorga fuero de maternidad)

 

En consecuencia, dicha dirección no podía dar por finalizada la relación laboral que sostenía con la ciudadana, pues la expiración del término del servicio social obligatorio no configura justa causa para dar por terminada la relación laboral, en atención a que el fuero de maternidad proviene de normas de orden constitucional y, por lo tanto, se imponen a las de rango legal (C.P. Hugo Fernando Bastidas).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 76001233300020150147301, May. 19/16

 

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