Administrativo
Mora en definición de discapacidad de servidor público es sancionable disciplinariamente
02 de Septiembre de 2011
La mora en el inicio de las gestiones necesarias para definir la situación de discapacidad de un servidor público constituye una dilación o desatención elemental, que puede ser sancionada disciplinariamente.
De acuerdo con la Sección Segunda del Consejo de Estado, aunque la incapacidad por enfermedad es una situación administrativa que exonera de prestar el servicio, no configura una solución de continuidad de la relación laboral o contractual.
En esa medida, durante la incapacidad se reconocen beneficios asistenciales y económicos hasta por 180 días, que pueden prorrogarse por otros 180, si hay lugar a la rehabilitación. En caso contrario, se puede acceder a la pensión de invalidez.
El alto tribunal recordó que los casos se deben remitir a las juntas de calificación de invalidez, antes del día 150 de incapacidad, y que el responsable de las prestaciones es el asegurador, salvo durante los primeros tres días, que corresponden al empleador.
Por esta razón, confirmó la sanción disciplinaria impuesta al director de talento humano de un hospital que mantuvo a tres empleadas en la nómina por interregnos excesivos de incapacidad, recibiendo salarios y emolumentos propios de la prestación directa del servicio, sin que estos dineros fueran recuperados a través de reconocimientos de las entidades aseguradoras.
(C. E., Secc. Segunda, Sent. 25000232500020070027001 (26312008), mayo 23/11, C. P. Luis Rafael Vergara Quintero)
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