La omisión en la expedición de copias auténticas de una providencia judicial vulnera el debido proceso y no el derecho de petición (2:03 p.m.)
07 de Julio de 2011
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Nota:
74475
El Consejo de Estado explicó que la omisión del funcionario judicial de resolver las solicitudes formuladas por las partes intervinientes en un proceso judicial no transgrede el derecho fundamental de petición, sino el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Según la Sección Segunda, dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada al interior del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional. Por tal razón, el alto tribunal tuteló el derecho al debido proceso de una persona que solicitó copias auténticas de los fallos de primera y segunda instancia dentro de su proceso judicial, que se encuentran en el expediente. La sala señaló que la decisión de expedir las copias, por estar regulada por el ordenamiento procesal, no es posible asimilarla a aquellas en las cuales su resolución se contrae a la aplicación de las normas propias de los actos de la administración a través del derecho de petición, por lo que lo procedente es amparar el derecho que se ve vulnerado directamente (C. P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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