Administrativo
Estos son los elementos necesarios para que una acción de repetición prospere
09 de Noviembre de 2016
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que son cuatro los elementos necesarios y concurrentes para la declaratoria de repetición sobre un agente del Estado:
- La calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena
- La existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado
- El pago efectivo realizado por el Estado y
- La cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado como dolosa o gravemente culposa.
En efecto, el alto tribunal advirtió que los tres primeros requisitos son de carácter objetivo y están sometidos a las normas procesales vigentes al momento de la presentación de la demanda, en tanto que el último de ellos es de carácter subjetivo y está sometido a la normativa vigente al momento de la ocurrencia de la acción u omisión determinante de la responsabilidad del Estado que generó el pago a su cargo y por cuya recuperación se adelanta la acción.
La reiteración fue motivada en razón a la poca efectividad del Estado en recuperar las condenas pagadas cuando existen los anteriores elementos, situación que, a su juicio, genera un desgaste y congestión en la administración de justicia, poca efectividad en el cumplimiento de la finalidad de la acción. (Lea: ¿Cuáles son los temas que originan más acciones de repetición contra funcionarios?)
Según la corporación, en algunos casos, inclusive, podría llegarse a configurar un detrimento patrimonial del erario por las sumas pagadas y no recuperadas, sin tener en cuenta los altos costos administrativos generados por la interposición de demandas, solo para dar cumplimiento a un mandato legal (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 68001233100020090036201 (54394), 09/12/16
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