Esta es la normativa vigente sobre reuniones de asambleas y juntas de socios
30 de Agosto de 2023
Los objetivos principales de una reunión ordinaria son examinar la situación de la sociedad, designar los administradores, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y los balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
Dicha reunión se debe realizar por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. (Lea: Reunión del máximo órgano social o de junta directiva puede ser presencial, no presencial o mixta)
En este contexto, únicamente pueden convocar a las reuniones de la asamblea general de accionistas y a la junta de socios las personas legalmente facultadas para ello de acuerdo con el artículo 181 del Código de Comercio. Esto es, por regla general, los administradores o el revisor fiscal, según sea el caso, cumpliendo lo relacionado con el medio y la antelación prevista en los estatutos sociales o en su defecto en el artículo 424 de dicho código.
En este contexto, es necesario aclarar que el Decreto 398/20 es la normativa que se encuentra vigente sobre reuniones de asambleas y juntas de socios. El documento hace referencia a las reuniones de carácter no presencial (reuniones virtuales). La normativa expresa que el representante legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del cuórum necesario durante toda la reunión. Asimismo, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.
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