14 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 20 minutes | ISSN: 2805-6396

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Gobierno definió reglas para la devolución de recursos por fallos judiciales

13 de Enero de 2025

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La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) subrogó a la Resolución 1357 del 2019, implementando un nuevo procedimiento para gestionar aportes y sanciones en casos de demandas judiciales. Este protocolo establece directrices claras sobre la provisión y devolución de recursos en situaciones donde las decisiones administrativas de la UGPP sean anuladas parcial o totalmente por la jurisdicción contenciosa administrativa.

La normativa se aplica a diversas entidades como la Adres, administradoras de pensiones y riesgos laborales, cajas de compensación familiar, el Fondo de Solidaridad Pensional y el Sena, entre otras. Una vez notificada la admisión de una demanda, las entidades que hayan recibido recursos deberán provisionarlos en una cuenta especial para garantizar su devolución en caso de un fallo judicial desfavorable.(Lea: El recurso de casación en la reforma al Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad).

En caso de que una sentencia ordene la devolución de recursos, la Subdirección Jurídica de Parafiscales enviará la decisión a la Subdirección de Determinación de Obligaciones Parafiscales. Esta última emitirá un acto administrativo para proceder con la devolución, la cual deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses, asegurando agilidad en el cumplimiento de las órdenes judiciales.

El procedimiento es obligatorio para todas las entidades mencionadas, incluyendo aquellas que se encuentren en procesos de fusión, escisión o liquidación. Las entidades absorbentes o liquidadoras asumirán las responsabilidades correspondientes, garantizando la continuidad en el cumplimiento de las disposiciones legales.

Por último, las administradoras de pensiones, salud y riesgos laborales deberán ajustar sus operaciones a las disposiciones establecidas por la UGPP. Además, las entidades que no realicen las devoluciones en los plazos estipulados estarán sujetas a intereses moratorios calculados con base en la tasa bancaria corriente certificada por la Superintendencia Financiera.

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