Administrativo
Esta casuística explica cómo un secuestro genera condena millonaria contra la Nación
06 de Diciembre de 2016
El Consejo de Estado señaló recientemente que el hecho de que la Nación hubiese conocido la situación de riesgo en que se encontraban los habitantes de una zona residencial azotada por el conflicto armado imponía a la fuerza pública el deber de garantizar efectivamente su seguridad.
Con este argumento, la Sección Tercera comprobó que las medidas que se adoptaron, como la realización de patrullajes esporádicos en motocicleta, resultaron insuficientes frente a la gravedad de la amenaza. De ahí que se condenara a la Nación a pagar más de $ 1.300 millones a favor de un ciudadano que fue secuestrado por las Farc, hace 12 años, en Neiva, Huila.
Para la Sala, no es aceptable que para la parte demandada el daño producido le hubiese resultado inesperado, sorpresivo e irresistible, dado que tuvo conocimiento previo de la especial y específica situación de riesgo. (Lea: ¿Por qué los daños sufridos por reclusos son responsabilidad del Estado?)
Precisamente ese conocimiento configuró la posición de garante institucional asumida por el Estado, así como el desconocimiento frente a la suficiente y necesaria protección que debió brindar a los residentes de ese sector del municipio de Neiva.
Casuística que comprueba la responsabilidad del Estado
Vale la pena decir que los hechos ocurrieron a la medianoche del 24 de febrero del 2004, cuando varios hombres armados vestidos con prendas militares llegaron a los puestos de vigilancia del edificio Altos de Manzanillo y del condominio Casa Blanca para realizar un supuesto allanamiento, pero los guardas de seguridad no autorizaron su ingreso.
Lo anterior hizo que los insurgentes utilizaran explosivos para abrir las cerraduras y, posteriormente, con lista en mano, sacaron a tres personas que vivían en el lugar y las secuestraron.
El demandante en este caso permaneció en cautiverio cerca de 18 meses y fue liberado luego de haber llegado a un acuerdo económico entre sus familiares y la columna móvil Teófilo Forero de las Farc para obtener su rescate, por la suma de $ 400 millones. (Lea: Condenan a la Nación por detención injusta de un ciudadano señalado de integrar una banda)
Según las pruebas aportadas en el proceso, pocos días antes del secuestro, en los conjuntos residenciales donde ocurrieron los hechos se realizó una reunión con varios empresarios de la región y miembros de la fuerza pública en la que se informaba del riesgo de un nuevo secuestro masivo como el ocurrido años atrás en la misma zona, “pese a lo cual no se adoptaron medidas eficaces para contrarrestarlo”.
Reacciones de la fuerza pública
La alta corporación también aseguró que la reacción de la fuerza pública fue tardía e ineficaz, pues una vez se produjo el secuestro la Policía Nacional se limitó a enviar una patrulla en motocicleta para verificar la situación y, posteriormente, envió otro grupo de patrullas con escaso armamento para repeler la acción.
Pero también los refuerzos por parte del Ejército Nacional, que solo llegaron media hora después de ocurridos los hechos y cuando los miembros del grupo subversivo ya habían huido del lugar “demuestra una clara descoordinación entre la autoridades encargadas de brindar la seguridad a las personas del sector”.
Se observa entonces cómo en esa región del país y, en especial, en esa época, se afianzó la comisión de ese tipo de delitos, asunto que bien conocían las fuerzas militares de la zona y, pese a ese conocimiento, no le mereció a estas el ejercicio de la labor protectora que el ordenamiento jurídico les impone, pues siguieron ocurriendo crímenes de esa envergadura.
Esto quiere decir que para el momento histórico de los hechos se “marcaba la necesidad de un refuerzo en la presencia militar permanente y no meramente formal, y que esa presencia significara extrema vigilancia y protección para con la población afectada en esa zona, lo que no sucedió”, precisa el fallo.
Órdenes de la sentencia
Así las cosas, en la providencia se hizo un llamado a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la Nación para que este proceso sea tenido en cuenta en las investigaciones que se adelanten por estos hechos y, a su vez, de las posibles infracciones al derecho internacional humanitario en las que hubieren incurrido quienes participaron en el secuestro.
Finalmente, se ordenó enviar copia de la sentencia al director del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Archivo General de la Nación, con el fin de que haga parte de su registro y contribuya a la construcción documental del país, que busca preservar la memoria de la violencia generada por el conflicto armado colombiano, entre otras medidas (C.P. Hernán Andrade Rincón).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 41001233100020060076601 (38364), Nov. 23/16
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