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Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional revoca avalúo exorbitante en proceso de expropiación

01 de Febrero de 2012

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Nota:
27355

La Corte Constitucional acaba de publicar un fallo de tutela del 2011 que, dentro del idioma jurisprudencial, podría catalogarse como “sentencia hito”. Y lo es, tanto por las tesis jurídicas desarrolladas, como por las decisiones adoptadas.

 

En primer lugar, la Corte anuló toda una etapa dentro de un proceso de expropiación en el que se había obligado a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) a pagarle  a un particular el valor de un inmueble mal avaluado.

 

Por un terreno que costaba en el mercado aproximadamente 70 millones de pesos, la EAAB terminó pagando cerca de 1.300 millones. Es decir, cerca de un 2.000 % más de lo real.

 

Además, la Corte ordenó tener en cuenta los avalúos que presente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), con el fin de comparar los diferentes valores que aporten los peritos en estos juicios.

 

Avalúos justos

En materia doctrinal, la Corte estableció dos precedentes bastante novedosos y singulares.

 

La primera “subregla” que vale la pena destacar es de carácter procesal: en todos los procesos de expropiación adelantados por el Estado para ejecutar obras de infraestructura se debe avaluar el bien sujeto a expropiación con base en el peritaje elaborado por el IGAC, de tal forma que se tengan en cuenta varios avalúos.

 

En el proceso cuestionado, solo se había determinado el pago de la indemnización por expropiación, con base en el avalúo de un perito privado.

 

En consonancia con este precedente, la Corte aclaró una confusión que existía sobre la forma de avaluar los bienes en los procesos civiles, en especial, los de expropiación.

 

La incertidumbre se generó porque la Ley 794 del 2003 estipuló que todos los avalúos se establecían con base en el dictamen de un perito. Pero para los procesos de expropiación se exige más de uno, de los cuales el dictamen del IGAC es obligatorio.

 

Ante esta contradicción, la providencia concluyó que en las expropiaciones no se aplica la reforma de la Ley 794, pues, por tratarse de procesos de interés público, se deben tener en cuenta varios avalúos.

 

¿Qué busca la Corte con este precedente? Ponerle fin a la práctica judicial de cobrarle más al Estado en los procesos de expropiación.

 

Corte flexible

Además del anterior precedente, la Corte implantó uno más ajustado a su función constitucional: la procedencia de la tutela contra sentencias.

 

Sobre este aspecto, el alto tribunal ha impuesto una larga serie de requisitos, con el fin de hacer más exigente y riguroso el proceso de anular sentencias ordinarias por medio de la tutela.

 

Por ejemplo, un requisito fundamental es que el tutelante haya agotado todos los mecanismos judiciales ordinarios disponibles y haya demostrado diligencia en sus actuaciones procesales. En esto, la Corte ha sido bastante estricta.

 

No obstante, en esta sentencia fue más flexible. Aunque el demandante fue negligente en el proceso ordinario y pudo controvertir el avalúo exorbitante en el proceso de expropiación, la Corte admitió la tutela contra la providencia y revocó la decisión del juez civil.

 

La razón que tuvo para flexibilizar uno de los requisitos fundamentales de procedencia de la tutela contra sentencias fue la protección los recursos públicos. Al fin y al cabo, para la Corte no era legítimo que una entidad pública pagara un 2.000 % más por un inmueble.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-638, ago. 25/11, M. P. Luis Ernesto Vargas)

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