Administrativo
Consejo de Estado aclara procedencia de caducidad del contrato estatal
04 de Diciembre de 2012
La Sección Tercera del Consejo de Estado, en fallo del pasado 22 de octubre, recordó que la caducidad del contrato estatal tiene carácter de cláusula exorbitante y es una manifestación de la potestad sancionatoria de la administración.
En ese sentido, reiteró que esta es la sanción más drástica que la entidad pública puede imponer, porque implica la destrucción del contrato y la inhabilidad para el contratista de celebrar otros negocios jurídicos con el Estado durante cierto tiempo. No obstante, la conducta objeto de sanción debe ser típica, antijurídica y culpable, advirtió.
El alto tribunal explicó que esa facultad está sometida al principio de legalidad, en lo relativo a su atribución, el carácter discrecional o reglado de su ejercicio, el espacio temporal de aplicación y sus formalidades.
Al respecto, destacó que la caducidad puede declararse mientras el contratista se encuentra obligado a ejecutar el objeto del contrato, teniendo en cuenta que su finalidad es evitar la paralización de este.
Por otra parte, explicó que la decisión sancionatoria puede ir acompañada de medidas que no poseen esta misma naturaleza, pero que pretenden restablecer el orden jurídico alterado, la reparación de perjuicios o el cumplimiento de una obligación.
Así las cosas, la imposición de multas no es un requisito de procedibilidad de la caducidad, pues estas son medidas disuasorias para superar el incumplimiento y no condicionan la validez de aquella.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 0500123240001996068001 (20738), oct. 22/12, C. P. Enrique Gil Botero)
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