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Condenan a la Nación por detención injusta de un ciudadano señalado de integrar una banda

05 de Diciembre de 2016

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En un fallo reciente, la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Rama Judicial y a la Fiscalía por la privación injusta de la libertad que sufrió un ciudadano, el cual terminó sindicado de pertenecer a una banda de asaltantes tras haberle prestado su vehículo a uno de sus vecinos, sin saber que este hacía parte de una organización criminal.

 

Según el concepto del alto tribunal, las entidades demandadas deberán cancelarle a la víctima y a sus familiares más de $ 400 millones como reparación del daño causado, quien permaneció con medida de aseguramiento por más de dos años y fue señalado de cometer un hurto del cual, según arrojó el proceso judicial, no era responsable.

 

De acuerdo con la reseña del caso, el demandante había sido detenido en 1990, cuando las autoridades presumían su complicidad en un hurto, tras comprobarse que los asaltantes cometieron el ilícito utilizando un vehículo de su propiedad. (Lea: ¿Por qué los daños sufridos por reclusos son responsabilidad del Estado?).

 

El ciudadano demandante interpuso la acción administrativa y logró demostrar que había sido asaltado en su buena fe por un vecino, a quien le había cedido temporalmente el uso de su vehículo para que transportara a unos empleados de Ecopetrol, “sin siquiera sospechar que este se dedicaba a actividades delincuenciales” y, mucho menos, que utilizaría el bien para cometer el asalto en el que él mismo terminó viéndose comprometido.

 

Instancias de la acción de reparación directa

 

Tras haber demostrado lo anterior, este presentó una demanda contra la Nación para que fuera resarcido el daño, que incluía el deterioro de la salud física y sicológica de los integrantes de su grupo familiar. (Lea: En materia de responsabilidad estatal, preclusiones penales no implican incumplimiento de la Fiscalía)

 

Sin embargo, en primera instancia, les fue negada esa pretensión, “por considerarse que la víctima obró imprudentemente, por no cerciorarse de que su vecino utilizara el vehículo para los fines que pregonaba”. 

 

De ahí que la Sección Tercera, con ponencia de la consejera Stella Conto Díaz, revocó la determinación y condenó a las entidades accionadas, al concluir que el juez de primer grado se equivocó al considerar que la víctima debía presumir la mala fe de su vecino.

 

“(…) Detrás de la premisa de que los particulares deben asegurar que las personas con quienes contratan no han de delinquir, yace la asunción de que las personas habitualmente obran de mala fe (…) No es de extrañar que aquellos Estados en los que los ciudadanos están constantemente llamados a vigilar a sus conciudadanos sean, justamente, de carácter totalitario”, concluye la providencia (C.P. Stella Conto Díaz).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019971364402 (37532), May. 31/16

 

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