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Condena al Estado por toma guerrillera de Patascoy plantea incluir a combatientes en Ley de Víctimas

24 de Octubre de 2014

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Los combatientes del conflicto armado interno también podrían acceder a los beneficios de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011). Así lo indicó el Consejo de Estado, al condenar a la Nación por la toma guerrillera del cerro de Patascoy (Nariño), ocurrida en diciembre de 1997, en la que murieron 10 soldados y 18 más fueron secuestrados.

 

De acuerdo con la sentencia, “las víctimas por los hechos objeto de este proceso, deberán ser incorporadas a lo establecido en la Ley 1448 de 2011 (legislación de víctimas), al comprenderse que lo ocurrido el 21 de diciembre de 1997 se circunscribe dentro del conflicto armado”.

 

Según el alto tribunal, a la luz de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, ni siquiera quienes protagonizan las confrontaciones armadas pueden dejar de recibir el mismo tratamiento que recibe la población civil cuando es víctima de las hostilidades.

 

El compromiso de la fuerza pública con su deber de proteger la vida, los bienes y la integridad de la población, explicó, también debía cobijar, en idénticas condiciones y bajo los mismos preceptos, a los soldados conscriptos que integraban el grupo blanco de este ataque guerrillero.

 

“Como todo ciudadano, aquél que presta el servicio militar en cualquiera de sus modalidades no queda excluido de las mínimas garantías reconocidas constitucionalmente y al respeto de los derechos humanos que no mutan por tratarse de personal militar, ya que no cabe establecer distinción, discriminación o aplicación diferente, como sucede al sostenerse el concepto de ‘acto de servicio”, señala el fallo.

 

La corporación recordó que de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, los Estados deben adoptar “todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida”. En ese sentido, le hizo un llamado al Ministerio de Defensa, para que tome medidas correctivas con el fin de evitar que un perjuicio de naturaleza tan lesiva como el que sufrieron los uniformados en Patascoy pueda ocurrir en el futuro.

 

Así mismo, exhortó al Gobierno a que examine la necesidad de acudir a organismos multilaterales, para establecer si estos hechos se enmarcan en actuaciones sancionables por la Convención Americana. Por su parte, la Fiscalía deberá establecer si hay lugar a reabrir investigaciones penales contra los responsables de estas actuaciones, y la Defensoría del Pueblo deberá darle difusión a las investigaciones adelantadas y en curso.

 

De no ser efectivas las medidas integrales de reparación ordenadas, el Estado, en cabeza de las entidades demandadas, elevará el caso ante las instancias internacionales de protección de los derechos humanos, de manera que se surta la plena aplicación de los artículos 1º y 93 de la Constitución, y 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece la necesidad de contar con recursos efectivos para la protección de tales derechos, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 52001233100019980035201 (31250), oct. 20/14, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

 

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