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Acuerdos de reestructuración de pasivos laborales no pueden desconocer derechos de quienes no los consintieron

11 de Mayo de 2011

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Los acuerdos de reestructuración de pasivos laborales deben contar con la aprobación de los trabajadores a quienes se aplicarán. Por lo tanto, no pueden desconocer los derechos de aquellos que no consintieron su aprobación.

 

Así lo advirtió el Consejo de Estado, en una sentencia del pasado 27 de enero, al recordar las pautas que la jurisprudencia ha establecido frente al tema.

 

Según el alto tribunal, la Ley 550 de 1999 permite que las entidades territoriales celebren convenios de reestructuración de pasivos, con la finalidad de hacerlas viables económica y financieramente. Además, prevé que, para el pago de las obligaciones laborales de los empleados públicos, se acuerden condiciones laborales temporales especiales, específicamente sobre el pago de cesantías y sanción moratoria.

 

De esta forma, precisó que los acuerdos mencionados deben contar con la aprobación de los trabajadores, sin que puedan desconocer derechos ciertos e indiscutibles.

 

Sobre la afectación a quienes no aprobaron el acuerdo, advirtió que este no puede cercenar sus derechos ni orientarse a evadir el pago de las obligaciones, sino a rebajas, disminución de intereses y concesión de plazos o prórrogas.

 

Así mismo, indicó que debe obrar prueba de que el trabajador consintió la aprobación del acuerdo o de que la entidad lo citó para que hiciera parte de él y expresara su opinión sobre la liquidación de cesantías y su moratoria.

 

En el caso analizado, el Consejo revocó una sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico y negó que el proceso de reestructuración de pasivos laborales en el que entró el Distrito de Barranquilla pudiera impedir la configuración de la sanción moratoria por el pago tardío de unas cesantías, pues el acuerdo fue suscrito después del retiro del empleado.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 08001233100020050206501 (150608), ene. 27/11, C. P. Bertha Lucía Ramírez de Páez)

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