Administrativo
Fallo del Consejo de Estado garantizaría justicia a menores víctimas de violencia sexual
07 de Diciembre de 2016
A través de una decisión reciente, la Sección Tercera del Consejo de Estado le ordenó a la Fiscalía General de la Nación adoptar un protocolo unificado de entrevistas para recibir los testimonios de menores que hayan sido víctimas o testigos de agresión o abuso sexual. (Lea: Víctima de actos contra la integridad sexual puede ser reconocida como parte en un proceso disciplinario)
Esto quiere decir que el organismo investigador deberá implementar de manera gradual y progresiva, en todas sus direcciones seccionales, la denominada cámara de Gesell. Dicho sitio es un lugar acondicionado especialmente para recibir los testimonios de menores de edad que han sido objeto de ese tipo de conductas.
La anterior decisión fue adoptada a raíz de la determinación del máximo juez de lo contencioso administrativo de revocar una condena que le impuso el Tribunal Administrativo del Cesar a la Nación por la privación injusta de la libertad de un ciudadano que había sido procesado judicialmente por el acceso carnal abusivo de una menor de 13 años.
Caso concreto
Según reseña el expediente judicial, el ciudadano fue detenido hace 11 años en el municipio de El Copey (Cesar), luego de que la tía de la menor denunciara los hechos. Pese a haber permanecido preso durante un año y dos meses, un juez penal de Valledupar lo absolvió debido a que el organismo acusador no logró desvirtuar la presunción de inocencia.
Uno de los acontecimientos que más llamó la atención en torno a la culpabilidad del acusado fue el interrogatorio al que fue sometida la menor en el curso del proceso, cuando esta negó que su padrastro la hubiera agredido sexualmente.
Si bien el hombre admitió que “incurrió en la práctica de otro tipo de actos, como besos y caricias de tipo erótico con su hijastra”, el juez no encontró pruebas suficientes para condenarlo.
Consideraciones de la Sala
De acuerdo con este contexto, la Sección Tercera determinó que aun cuando la Fiscalía no probó la responsabilidad penal en este caso, su detención no puede dar lugar a una reparación económica, pues “actuó sin atender, proteger y preservar la libertad sexual y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la menor, incluso si dichos actos hubieran sido consentidos por ella”.
Agregó que el demandante infringió claros deberes de carácter ético y jurídico, toda vez que siendo una persona mayor de edad y que había asumido voluntariamente la condición de padrastro de los mismos estaba llamado a cumplir los deberes de un buen padre de familia.
Sin embargo, “su comportamiento quebrantó los derechos de especial protección que amparan a los menores dentro de su núcleo familiar y, por ende, su conducta es abiertamente dolosa desde el punto de vista civil, por lo cual está obligado a soportar el daño”, concluyó. (Lea: Declaraciones de menores abusados sexualmente deben ser cotejadas)
Pero también reprochó la manera como los funcionarios judiciales interrogaron a la menor, sin reparar en el deber de salvaguardar el respeto, la dignidad, la salud mental y el grado de desarrollo cognitivo y emocional de la pequeña, al entrevistarla frente a su supuesto victimario.
Reproche del Consejo de Estado a funcionarios judiciales
Al respecto, dijo que el interrogatorio formulado por la autoridad judicial debió efectuarse salvaguardando el respeto y la dignidad de la deponente, sin incurrir en actos de revictimización mediante la remembranza de escenas traumáticas al preguntarle de manera reiterada, 30 veces según la Fiscalía, si el investigado había cometido dicha conducta penal.
Lo anterior teniendo en cuenta que se encontraba en presencia de su victimario y en estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta en razón de las amenazas recibidas con anterioridad, precisa la providencia. (Lea: Información del menor que reposa en el expediente de restablecimiento de derechos es reservada)
Por otra parte, la Sala hizo un llamado de atención a la conducta de la operadora judicial que conoció el caso, quien le preguntó a la niña “sobre su experiencia sexual previa”, situación ajena al hecho investigado.
Órdenes complementarias a impartir
Aunque la alta corporación reconoce los avances que ha obtenido el Estado colombiano para proteger a los menores que han sido víctimas o testigos de delitos sexuales, ordenó capacitar a los integrantes del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), para evitar que vuelvan a repetirse episodios como este.
Finalmente, le pide al Instituto Nacional de Medicina Legal que adopte un procedimiento técnico que permita que los dictámenes alrededor de casos de violencia sexual contra menores se realicen de manera integral, al punto que abarque aspectos físicos, sicológicos y sociológicos (C.P. Ramiro Pazos).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 20001233100020080026301 (42376), Ago. 1/16
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