Administrativo
Conozca la propuesta para regular contratación estatal con entidades sin ánimo de lucro
17 de Noviembre de 2016
Tal como se había anunciado, la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) publicó la propuesta normativa para derogar el Decreto 777 de 1992, e introducir cambios sustanciales en la materia. (Lea: Eliminarían contratación directa con entidades sin ánimo de lucro)
Según explica la entidad, es importante la participación de todos los ciudadanos en la reglamentación de la forma como el Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal contrata con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el plan nacional o los planes seccionales de Desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política.
Así, Colombia Compra Eficiente precisa que el texto de la iniciativa estará disponible para comentarios hasta el próximo 25 de noviembre, a través de un enlace dispuesto en el sitio web de la entidad.
¿Qué se propone?
Las entidades estatales podrían contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad siempre que el proceso reúna las siguientes condiciones:
1. Que el objeto del contrato corresponda directamente a programas y actividades de interés público previstos en el plan nacional o seccional de desarrollo, de acuerdo con el nivel de la entidad.
2. Que el contrato no comporte una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la entidad estatal, ni instrucciones precisas para cumplir con el objeto del contrato.
3. Que no exista oferta en el mercado de los bienes, obras y servicios requeridos para la estrategia y política del plan de desarrollo objeto de la contratación distinta de la oferta que hacen las entidades sin ánimo de lucro; o que, si existe, la contratación con tales entidades represente la optimización de los recursos públicos.
Igualmente, de contratar bajo esta modalidad se debería indicar expresamente en los documentos del proceso cómo cumple con las condiciones establecidas y justificar la contratación.
En cuanto a la definición de reconocida idoneidad, señala que es cuando es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del proceso de contratación y cuenta con experiencia en el objeto a contratar, advirtiendo que el objeto estatutario de la entidad le deberá permitir a esta desarrollar el objeto del contrato.
Por otra parte, plantea adelantar un proceso competitivo para la selección cuando en la etapa de planeación se identifique alguna de las siguientes situaciones:
1. Que el programa o actividad de interés público que requiere desarrollar es ofrecido por más de una entidad sin ánimo de lucro
2. Que exista oferta distinta a la de las entidades sin ánimo de lucro.
Vigencia y derogatorias
Esta norma empezaría a regir el 1º de enero del 2017 y derogaría el Decreto 777 de 1992, el Decreto 1403 de 1992 y el Decreto 2459 de 1993. Sin embargo, los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia del decreto continuarían ejecutándose de acuerdo con las normas vigentes en el momento en que fueron suscritos.
¿Cómo tocaría la reforma tributaria a las ESAL?
Adicional a lo anterior, la reciente propuesta de reforma tributaria que cursa en el Congreso de la República también se ocupó de estas organizaciones, a las cuales se les prohibirá el reparto de excedentes, contratar con miembros de su junta directiva, sus empresas y/o familias y tendrán la obligación de revelar información sobre gastos, pagos y composición de su equipo directivo. De incumplirse lo anterior, la Dian podrá retirar del régimen tributario especial a las ESAL. (Lea: Todo lo que debe saber sobre la reforma tributaria estructural)
Agencia Nacional de Contratación Pública, Proyecto de norma, Nov. 17/16
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