Notificación por correo electrónico se entiende surtida con recepción del mensaje
Según jurisprudencia, tener que acreditar la apertura implicaría que la notificación quede al arbitrio del receptor.
Según jurisprudencia, tener que acreditar la apertura implicaría que la notificación quede al arbitrio del receptor.
Si el litisconsorcio fuere necesario será indispensable la notificación a todos para que se surtan los efectos.
Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimió un conflicto negativo de competencias administrativas.
Las ritualidades propias de las notificaciones a las partes no obedecen al capricho y conveniencia de los ciudadanos, sino que se trata de una actuación debidamente regulada y estatuida por la ley.
Un concepto no es un acto administrativo que sea susceptible de control jurisdiccional, en tanto se limita a comunicar su opinión sobre el tema de consulta y no crea, modifica o extingue una situación jurídica.
La competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial versa frente a hechos ocurridos con posterioridad al 13 de enero del 2021.
La ley prevé la eventualidad de que se presenten solicitudes de conciliación aun en casos no conciliables, se deberá expedir la respectiva constancia.
Los requisitos que debe cumplir la factura para que sirva como soporte del costo están en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
La nulidad por omisión en la notificación del auto admisorio de la demanda se sanea cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa.
CNDJ absuelve a juez penal para adolescentes penal para adolescentes con función de control de garantías de Bogotá al no encontrar tipificada la acción por la que le investigaban.
Será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente: Corte Suprema.
El proceso es uno solo, por ello es posible que en un mismo pronunciamiento se resuelvan todos los recursos pendientes a cargo del superior.
La licencia temporal faculta para actuar sin haber obtenido el grado como apoderado o defensor en casos excepcionales y trámites procesales taxativamente señalados en el Decreto 196 de 1971.