Se debe analizar en conjunto las pruebas para estructurar la responsabilidad de la falta disciplinaria
10 de Marzo de 2023
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó en su integridad el fallo que declaró disciplinariamente responsable a una juez penal para adolescentes con función de control de garantías de Bogotá, por negarse a asumir el conocimiento de dos asuntos. Por esos hechos se le había sancionado con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un mes e inhabilidad especial por 30 días.
En el recurso de apelación, la funcionaria argumentó que la decisión de primera instancia desconoció la Circular 012 de 2011 expedida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, según el cual las carpetas que reparta el Centro de Servicios Judiciales deben ser recibidas por los despachos, pero al mismo tiempo faculta para que las devuelvan en aquellos casos en los que consideren que no son competentes, para lo cual deben hacer el respectivo pronunciamiento.
Agregó que la primera instancia omitió valorar las pruebas y darles el alcance pertinente, las cuales llevaban a la certeza de que tuvo razones fundadas para no asumir el conocimiento. Situación que fue corroborada por la Comisión junto a la declaración de la atipicidad de la conducta. Lo anterior, porque la seccional, para estructurar la responsabilidad de la falta disciplinaria, se detuvo únicamente en el rechazo de las carpetas sin analizar en su conjunto los elementos probatorios y los motivos que tuvo la jueza y luego concluir que se configuró una falta disciplinaria, cuando estaba demostrado que inicialmente correspondieron a otros despachos judiciales que sin motivación válida decidieron devolverlos. (M.P: Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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